Resumen: Nulidad del auto recurrido, por no contener las sentencias que impusieron las penas cuya acumulación se pretende.
Resumen: Recurso de revisión. Artículo 954.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La acusada fue condenada, en sentencia de conformidad, como autora de un delito de estafa en grado de tentativa, en concurse real con un delito de falsedad de moneda. Posteriormente, se comprueba que el billete intervenido era legal. Recurre el Ministerio Fiscal y aporta, como documento, un informe del Banco de España. Se estima el recurso y se absuelve a la condenada. Concurren el supuesto del artículo 954.1 d) LECrim.
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al recurrente como autor de un delito de conducción sin licencia o permiso. Aparición de nuevos elementos de prueba, consistentes en la copia de una licencia de conducción expedida el 27 de diciembre de 2017 por la República de Colombia que le habilita a conducir automóviles y otros vehículos de motor; la copia de un permiso internacional para conducir expedida a su nombre y consulta efectuada en el registro de conductores del Ministerio de Transporte de Colombia; así como la copia de una denuncia efectuada el día 20 de agosto de 2018 en la Comisaría de Policía de Madrid Villa Vallecas refiriendo el extravío de esa documentación. Así, pues, como admite el recurrente, los hechos serían constitutivos de infracción administrativa del art. 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como infracción grave a sancionar conforme al art. 80 de dicho texto legal.
Resumen: El tribunal sentenciador dio en la sentencia recurrida cumplidas y motivadas razones para afirmar la participación de todos los acusados en la conducta desplegada contra la víctima en régimen de coautoría, sin que ello implique infracción de ley alguna, ya que, según reiterada jurisprudencia, la coautoría es una figura jurídica que en modo alguno es contraria al principio de culpabilidad, pues en los casos de coautoría no se excluye la individualidad de la culpabilidad de cada uno de los coautores. El tipo penal aplicado permite revelar con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen la infracción -cualquier actuación de acoso sobre una persona motivada por el sexo de quien lo sufre, es decir, por su condición orgánica masculina o femenina-. Del inamovible relato de hechos probados se desprende que los recurrentes, entre otros, llevaron a cabo una conducta reiterada de hostigamiento hacia la víctima -una compañera suya del mismo empleo militar-, a través de multitud de gestos y expresiones objetivamente ofensivos y atentatorios contra su dignidad, que no están amparados por la libertad de expresión, y que se profirieron contra ella por su condición de mujer, con menosprecio de tal condición, comportamiento que, tanto por la entidad de las acciones llevadas a cabo, como por su reiteración y los efectos psicológicos provocados en la víctima, reúne suficiente gravedad como para ser reprochable en el ámbito penal, por encima del meramente disciplinario.
Resumen: No procede la acumulación de condenas, al ser la triple de la más grave superior a la suma de las condenas impuestas.
Resumen: No procede aplicación retroactiva va LO 10/2022: la pena mínima imponible con arreglo a la misma es superior a la impuesta con la legislación vigente en la fecha de los hechos.
En el procedimiento del sumario, la duplicidad de peritos no es esencial; si bien, es cierto que la ley establece que todo reconocimiento pericial se haga por dos peritos. Sin embargo, la infracción de esta disposición no determina la prohibición de valoración de la prueba pericial realizada por un solo perito, dado que la duplicidad de informes no tiene carácter esencial y no es causa de nulidad.
En los delitos contra la libertad sexual, resulta frecuente y en nada merma la credibilidad y la fiabilidad del testimonio de la víctima, el retraso en la interposición de la denuncia. Simplemente es un dato a valorar, debido a la dificultad de decisión que tiene lugar con este tipo de delito cuando se cometen en el entorno de relaciones familiares, pero ello no descalifica la veracidad de sus manifestaciones.
Resumen: El condenado formula recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condenó por un delito de conducción sin carnet. Recurso de revisión. Doctrina de la Sala. El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. En un Estado Social y Democrático de Derecho, el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia, determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia "a posteriori" como injusta. Sin embargo, esta convicción no puede tampoco determinar el permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio o la contraste con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ésta -como expresamente exige el número 4º del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- sea "de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado". La Sala estima el recurso de revisión pues ha quedado acreditado que, al tiempo de cometerse los hechos, el condenado tenía licencia para conducir automóviles en su país de residencia, aunque la misma carecía de vigencia.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el condenado a 10 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 4 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado , sin que el hecho de que haya actuado en el proceso como acusación particular no neutraliza, ni muchos menos, su credibilidad como testigo. Correcta práctica de la prueba preconstituida, con garantías de contradicción, rechazando las quejas del recurrente sobre la intervención de la psicóloga. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: El Tribunal de instancia fijo la pena en 10 años de prisión, en una franja dosimétrica situada entonces entre los 8 y 12 años, en atención a "...la vulnerabilidad de la víctima", que contaba entonces con 8 años de edad recién cumplidos. Conforme a la LO 10/2022, los hechos se subsumirían en el art. 181.1.2 y 3 del CP, que prevé una pena entre 10 y 15 años de prisión. El carácter continuado del delito obliga incluso a exasperar su duración, excediendo con mucho de los 10 años previstos como límite mínimo de la mitad inferior, que fue la impuesta inicialmente por la Audiencia.
Resumen: La condena dictada en el Juzgado de lo Penal por un delito de descubrimiento de secretos es revocada en apelación, donde se absuelve del delito. La jurisprudencia constitucional y del TEDH veda la posibilidad variar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución recurrida en perjuicio de las personas acusadas, sin haber practicado prueba alguna y sin haber oído a estas; lo que tiene proyección incluso en aquellos supuestos en los que se trate de recuperar la valoración probatoria del Tribunal de Instancia, revocada por el de apelación. Es posible la decisión agravatoria, en términos exclusivamente jurídicos, a partir del escrupuloso respeto de los hechos que se han declarados probados, que devienen en intangibles. Ahora bien, esa intangibilidad no se agota exclusivamente en la secuencia que integra el apartado de la sentencia identificado como relato de hechos probados. La doctrina del TEDH la extiende también en estos supuestos de agravación de condena, a las afirmaciones fácticas, o mejor, elementos de naturaleza factual insertados en la fundamentación jurídica.
Resumen: Ámbito del recurso de casación. La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación", y debe "realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. No obstante, si la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. No cabrá invocar motivos distintos a los previstos para la casación.
Presunción de inocencia. Testimonio de la víctima. Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que para el recurrente puedan resultar relevantes pero que en un contexto de gravedad como el relatado en los hechos probados no tienen el rango que podría conllevar una duda capaz de apuntar a la falta de credibilidad de la víctima.
La valoración del testimonio del menor presenta ciertas peculiaridades respecto de otro tipo de testimonios. Debe propiciarse la entrada de elementos periciales de valoración de la credibilidad del testimonio de menores mediante peritajes de psicólogos que, sin suplantar la función judicial, coadyuven con la misma. Las declaraciones de los menores son especialmente aptas para ser objeto de dictámenes sobre credibilidad realizados por especialistas en psicología. Hay que situar esa pericia en su ámbito adecuado y hay que exigir profesionalidad. No cualquier psicólogo está capacitado para ese tipo de prueba, que, por otra parte, nunca puede suplantar el papel del Juzgador. La pericial facilitará pautas para la valoración.
Sucesión normativa. La imposición de la pena en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable.
Promovida la revisión de la condena como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo texto legal más favorable, dicha calificación solo podrá alcanzarse a partir de las consecuencias jurídicas que la nueva norma anuda a la conducta ya enjuiciada, tomando aquella en su totalidad. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando en su totalidad la que resulte más beneficiosa, sin que pueda crearse una tercera norma, artificial e inexistente, formada con la aplicación parcial de los aspectos más favorables de una y otra.
